PREGUNTAS Y RESPUESTAS
MANUTENCIÓN DE NIÑOS RETROACTIVA
P. ¿Es la manutención de
niños retroactiva lo mismo que demoras en pagos
de la manutención de niños?
R. No. Las demoras en los
pagos de manutención se refiere a la manutención
de niños que ya fue ordenad por una corte pero
no se ha pagado. La manutención de niños
retroactiva se refiere a la manutención antes de
que la corte emita la orden.
P. ¿Qué es la manutención
de niños retroactiva?
R. La manutención de niños
retroactiva se refiere a la manutención que
usted tiene la obligación de pagar, pero la
corte todavía no le ha ordenado que lo haga. Por
ejemplo, puede ser que se le ordene pagar la
manutención de niños a partir de la fecha en que
usted y su cónyuge se separaron pero puede tomar
semanas o meses hasta que se emita una orden.
Cuando la corte trate el tema, puede ordenarle
pagar manutención de niños retroactiva a la
fecha en que se separaron. Otra situación
hipotética podría suceder si no está casado. En
ese caso, su obligación de manutención de niños
podría comenzar cuando nació el niño. También se
le podría ordenar ayudar a pagar los gastos
prenatales y postnatales para la madre que no
fueron cubiertos por el seguro.
P. ¿Siempre tendré que
pagar manutención de niños retroactiva?
R. No. No siempre se ordena
la manutención de niños retroactiva. Puede que
no se ordene cuando las partes se presentan ante
la corte al poco tiempo de la separación.
Pagarle un poco de dinero al padre con custodia
aunque la corte no lo haya ordenado, puede
resultar en que se le dé crédito por estos pagos
contra la manutención de niños retroactiva que
la corte le ordene. También le muestra a la
corte que a usted le importan las necesidades de
sus hijos. Asegúrese de mantener un registro de
pagos y tráigalos con usted a todos los
procedimientos ante la corte.
P. ¿Cuándo pueden
ordenarme pagar la manutención de niños
retroactiva?
R. La corte puede ordenarle
al padre que pague la manutención de niños
retroactiva si:
1. no se le ha
ordenado al padre antes que pague manutención de
niños; y
2. no era una parte
de una demanda en la que se ordenó la
manutención.
Todavía se le puede ordenar
al padre que está sujeto a una orden de
manutención de niños anterior que pague
manutención de niños si la orden anterior de
manutención terminó por que los padres se
casaron o volvieron a casar; los padres se
separaron después del matrimonio o de volverse a
casar; y se pidió una nueva orden de manutención
de niños después de la fecha de la última
separación.
P. ¿Cuánto tiempo atrás
puede abarcar una orden de la corte de pagar
manutención de niños retroactiva?
R. Si los padres estuvieron
casados, la manutención de niños retroactiva
puede ser ordenada desde la fecha en que se
separaron. Si no están casados, se puede ordenar
la manutención de niños desde la fecha en que
nació el niño, más gastos prenatales y
postnatales no cubiertos por el seguro. Sin
embargo, la corte normalmente limita la cantidad
de manutención de niños retroactiva a una
cantidad que no exceda cuatro años de
manutención.
P. ¿Es automática la
manutención de niños retroactiva?
R. No. El padre con custodia
la debe pedir específicamente en los documentos
que presenta ante la corte. La Procuraduría
General también puede hacer esta petición. Si
nadie lo pide, la manutención de niños
retroactiva no será ordenada.
P. ¿Cómo se calcula la
manutención de niños retroactiva?
R. La manutención de niños
retroactiva se calcula de la misma manera que la
manutención de niños normal. Se le ordenaría a
usted pagar un porcentaje de los ingresos que
ganaba cuando se acumuló la manutención. Por
ejemplo, si usted ganaba el mínimo cuando nació
el niño pero ahora gana mucho más, la
manutención de niños retroactiva se calcularía
según el salario mínimo. En otras palabras,
usted paga la manutención de niños retroactiva
según los ingresos que ganaba en aquel momento.
Para una descripción más detallada de cómo
calcular la manutención de niños, vea la sección
de Preguntas y Respuestas que habla sobre los
cambios en la manutención de niños en esta
página Web.
P. ¿Qué pasa si no pago la
manutención de niños retroactiva?
R. Tiene que pagar la
manutención de niños retroactiva una vez que la
corte le ordene que lo haga. El no pagar la
manutención podría resultar en otros esfuerzos
de cobro o en que se tomen medidas de
cumplimiento en su contra.
P. ¿Siempre se ordena la
manutención de niños retroactiva?
R. No. Es más probable que
las cortes ordenen el pago de manutención de
niños retroactiva si se demuestra que usted
sabía o debía haber sabido que tenía la
obligación de mantener al niño pero no lo hizo.
Las cortes no esperan necesariamente que usted
sepa la cantidad exacta que debe pagar. Traiga
un registro de cualquier pago de manutención de
niños que haya hecho para demostrar a la corte
que usted estaba haciendo un esfuerzo de buena
fe de mantener al niño.
P. Acabo de enterarme que
podría ser el padre de un niño más grande.
¿Tengo que pagar manutención de niños
retroactiva aunque no sabía que el niño existía?
R. Quizás. La corte tiene que
considerar lo siguiente al decidir si se debe
ordenar manutención de niños retroactiva:
1. los recursos del
padre sin custodia (obligado);
2. si la madre había
intentado anteriormente avisarle al obligado de
su posible paternidad;
3. si el obligado
sabía que podría ser el padre;
4. si la orden de
manutención de niños retroactiva
significará una dificultad económica indebida
para el obligado o su familia; y
5. si el obligado
ha dado alguna manutención real
o ayudado a
pagar por las necesidades del niño antes de que
fuera presentada la demanda.
P. El padre con custodia
estuvo de acuerdo en que yo no tuviera que pagar
manutención de niños retroactiva. ¿Puede
ordenarla la corte de todas maneras?
R. Sí. Un acuerdo entre los
padres no reduce ni termina la manutención
retroactiva si la agencia responsable por cobrar
la manutención de niños bajo el Título IV-D (la
cual en Texas es la Procuraduría General) es
parte de la demanda. Como parte de la demanda,
la Procuraduría General también tiene que estar
de acuerdo.
P. Tuve una relación hace
varios años. La madre del niño siempre dijo que
otra persona era el padre. ¿Tendré que pagar de
todas maneras la manutención de niños
retroactiva?
R. Posiblemente. Sin embargo,
la ley supone que usted no tiene que pagar más
de cuatro años de manutención de niños
retroactiva.
P. ¿Es posible que tenga
que pagar más de cuatro años de manutención de
niños retroactiva?
R. Sí. La suposición de que
no debe pagar más de cuatro años de manutención
de niños retroactiva puede no aplicar si se
comprueba que:
1. Usted sabía o
debió haber sabido que era el padre del niño;
Y
2. Usted trató de
evitar el establecimiento de una obligación de
manutención.
Tratar de evitar el
establecimiento de la obligación de manutención
es un término muy amplio.
Usualmente surge cuando un
padre se niega a avisarle al otro en donde
encontrarlo.
P. Siempre me he
preguntado si soy el padre de cierto niño pero
nunca ha ido nadie a la corte para conseguir la
manutención de niños. ¿Tendré que pagar
manutención de niños retroactiva si resulta que
yo soy el padre?
R. Se le puede ordenar que
pague manutención de niños retroactiva pero no
se ordena siempre ni es automática.
P. Tuve una aventura
amorosa con una mujer casada que quedo
embarazada. Si yo soy el padre de ese niño,
¿tendré que reembolsarle al esposo por la
manutención de niños?
R. No, un padre biológico no
tendría que reembolsarle al esposo de la mamá
por la manutención de niños. Por lo general, un
esposo tiene cuatro años desde el nacimiento del
niño para refutar la paternidad; de otra manera
por lo general él no puede escapar ser obligado
legalmente a mantener al niño, aunque no sea el
papá biológico.