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Retroactive Child Support

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 

MANUTENCIÓN DE NIÑOS RETROACTIVA

 

P. ¿Es la manutención de niños retroactiva lo mismo que demoras en pagos de la manutención de niños?

 

R. No. Las demoras en los pagos de manutención se refiere a la manutención de niños que ya fue ordenad por una corte pero no se ha pagado. La manutención de niños retroactiva se refiere a la manutención antes de que la corte emita la orden.

 

P. ¿Qué es la manutención de niños retroactiva?

 

R. La manutención de niños retroactiva se refiere a la manutención que usted tiene la obligación de pagar, pero la corte todavía no le ha ordenado que lo haga. Por ejemplo, puede ser que se le ordene pagar la manutención de niños a partir de la fecha en que usted y su cónyuge se separaron pero puede tomar semanas o meses hasta que se emita una orden. Cuando la corte trate el tema, puede ordenarle pagar manutención de niños retroactiva a la fecha en que se separaron. Otra situación hipotética podría suceder si no está casado. En ese caso, su obligación de manutención de niños podría comenzar cuando nació el niño. También se le podría ordenar ayudar a pagar los gastos prenatales y postnatales para la madre que no fueron cubiertos por el seguro.

 

P. ¿Siempre tendré que pagar manutención de niños retroactiva?

 

R. No. No siempre se ordena la manutención de niños retroactiva. Puede que no se ordene cuando las partes se presentan ante la corte al poco tiempo de la separación. Pagarle un poco de dinero al padre con custodia aunque la corte no lo haya ordenado, puede resultar en que se le dé crédito por estos pagos contra la manutención de niños retroactiva que la corte le ordene. También le muestra a la corte que a usted le importan las necesidades de sus hijos. Asegúrese de mantener un registro de pagos y tráigalos con usted a todos los procedimientos ante la corte.

 

P. ¿Cuándo pueden ordenarme pagar la manutención de niños retroactiva?

 

R. La corte puede ordenarle al padre que pague la manutención de niños retroactiva si:

 

          1. no se le ha ordenado al padre antes que pague manutención de niños; y

          2. no era una parte de una demanda en la que se ordenó la manutención.

 

Todavía se le puede ordenar al padre que está sujeto a una orden de manutención de niños anterior que pague manutención de niños si la orden anterior de manutención terminó por que los padres se casaron o volvieron a casar; los padres se separaron después del matrimonio o de volverse a casar; y se pidió una nueva orden de manutención de niños después de la fecha de la última separación.

 

P. ¿Cuánto tiempo atrás puede abarcar una orden de la corte de pagar manutención de niños retroactiva?

 

R. Si los padres estuvieron casados, la manutención de niños retroactiva puede ser ordenada desde la fecha en que se separaron. Si no están casados, se puede ordenar la manutención de niños desde la fecha en que nació el niño, más gastos prenatales y postnatales no cubiertos por el seguro. Sin embargo, la corte normalmente limita la cantidad de manutención de niños retroactiva a una cantidad que no exceda cuatro años de manutención.

 

P. ¿Es automática la manutención de niños retroactiva?

 

R. No. El padre con custodia la debe pedir específicamente en los documentos que presenta ante la corte. La Procuraduría General también puede hacer esta petición. Si nadie lo pide, la manutención de niños retroactiva no será ordenada.

 

P. ¿Cómo se calcula la manutención de niños retroactiva?

 

R. La manutención de niños retroactiva se calcula de la misma manera que la manutención de niños normal. Se le ordenaría a usted pagar un porcentaje de los ingresos que ganaba cuando se acumuló la manutención. Por ejemplo, si usted ganaba el mínimo cuando nació el niño pero ahora gana mucho más, la manutención de niños retroactiva se calcularía según el salario mínimo. En otras palabras, usted paga la manutención de niños retroactiva según los ingresos que ganaba en aquel momento. Para una descripción más detallada de cómo calcular la manutención de niños, vea la sección de Preguntas y Respuestas que habla sobre los cambios en la manutención de niños en esta página Web.

 

P. ¿Qué pasa si no pago la manutención de niños retroactiva?

 

R. Tiene que pagar la manutención de niños retroactiva una vez que la corte le ordene que lo haga. El no pagar la manutención podría resultar en otros esfuerzos de cobro o en que se tomen medidas de cumplimiento en su contra.

 

 

P. ¿Siempre se ordena la manutención de niños retroactiva?

 

R. No. Es más probable que las cortes ordenen el pago de manutención de niños retroactiva si se demuestra que usted sabía o debía haber sabido que tenía la obligación de mantener al niño pero no lo hizo. Las cortes no esperan necesariamente que usted sepa la cantidad exacta que debe pagar. Traiga un registro de cualquier pago de manutención de niños que haya hecho para demostrar a la corte que usted estaba haciendo un esfuerzo de buena fe de mantener al niño.

 

P. Acabo de enterarme que podría ser el padre de un niño más grande. ¿Tengo que pagar manutención de niños retroactiva aunque no sabía que el niño existía?

 

R. Quizás. La corte tiene que considerar lo siguiente al decidir si se debe ordenar manutención de niños retroactiva:

 

          1. los recursos del padre sin custodia (obligado);

         

  2. si la madre había intentado anteriormente avisarle al obligado de su posible paternidad;

         

           3. si el obligado sabía que podría ser el padre;

         

           4. si la orden de manutención de niños retroactiva       significará una dificultad económica indebida para el obligado o su familia; y

         

            5. si el obligado ha dado alguna manutención real o          ayudado a pagar por las necesidades del niño antes de que fuera presentada la demanda.

 

P. El padre con custodia estuvo de acuerdo en que yo no tuviera que pagar manutención de niños retroactiva. ¿Puede ordenarla la corte de todas maneras?

 

R. Sí. Un acuerdo entre los padres no reduce ni termina la manutención retroactiva si la agencia responsable por cobrar la manutención de niños bajo el Título IV-D (la cual en Texas es la Procuraduría General) es parte de la demanda. Como parte de la demanda, la Procuraduría General también tiene que estar de acuerdo.

 

P. Tuve una relación hace varios años. La madre del niño siempre dijo que otra persona era el padre. ¿Tendré que pagar de todas maneras la manutención de niños retroactiva?

 

R. Posiblemente. Sin embargo, la ley supone que usted no tiene que pagar más de cuatro años de manutención de niños retroactiva.

 

 

P. ¿Es posible que tenga que pagar más de cuatro años de manutención de niños retroactiva?

 

R. Sí. La suposición de que no debe pagar más de cuatro años de manutención de niños retroactiva puede no aplicar si se comprueba que:

 

          1. Usted sabía o debió haber sabido que era el padre del niño; Y

          2. Usted trató de evitar el establecimiento de una obligación de manutención.

 

Tratar de evitar el establecimiento de la obligación de manutención es un término muy amplio.

Usualmente surge cuando un padre se niega a avisarle al otro en donde encontrarlo. 

 

P. Siempre me he preguntado si soy el padre de cierto niño pero nunca ha ido nadie a la corte para conseguir la manutención de niños. ¿Tendré que pagar manutención de niños retroactiva si resulta que yo soy el padre?

 

R. Se le puede ordenar que pague manutención de niños retroactiva pero no se ordena siempre ni es automática. 

 

P. Tuve una aventura amorosa con una mujer casada que quedo embarazada. Si yo soy el padre de ese niño, ¿tendré que reembolsarle al esposo por la manutención de niños?

 

R. No, un padre biológico no tendría que reembolsarle al esposo de la mamá por la manutención de niños. Por lo general, un esposo tiene cuatro años desde el nacimiento del niño para refutar la paternidad; de otra manera por lo general él no puede escapar ser obligado legalmente a mantener al niño, aunque no sea el papá biológico.