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Parents Rights

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 

DERECHOS PADRES

 

P. ¿Puedo dar consentimiento para tratamiento médico para mis hijos cuando están conmigo?

 

R. Depende. A menos que sus derechos hayan sido limitados por una orden de la corte, usted tiene el derecho de consentir al tratamiento médico o dental de rutina. En la mayoría de los casos usted tendría el derecho de dar consentimiento para procedimientos quirúrgicos en caso de emergencia. En los casos que no son de emergencia, la respuesta puede variar dependiendo de cómo está redactada la orden de la corte, particularmente en el caso de un procedimiento quirúrgico.

 

P. El padre con custodia y yo vamos a diferentes iglesias y tenemos creencias muy diferentes. ¿Puedo llevar a mi hijo a la iglesia aunque se oponga el padre con custodia?

 

R. Depende. A menos que sus derechos hayan sido limitados por una orden de la corte, usted puede dirigir la formación moral y religiosa de su hijo en casi cualquier modo que usted crea conveniente.

 

P. El padre con custodia no aprueba mi nueva pareja. ¿Puede ese padre impedir que me vea con esta persona?

 

R. En la mayoría de los casos, el padre no puede al menos que esta nueva persona presente un riesgo de daño al niño. Por ejemplo, si la pareja usa drogas, el otro padre tiene el derecho, y el deber, de proteger al niño de esa persona. Si es un conflicto de personalidad, en la mayoría de los casos el otro padre no puede decirle con quien tener una relación y no puede impedir que la pareja esté cerca del niño. Revise la orden de la corte ya que podría especificar que su pareja no puede pasar la noche con usted mientras usted tenga posesión del niño.

 

P. ¿Puedo visitar al niño en la escuela aunque no sea mi tiempo de visita?

 

R. Normalmente esto no es un problema. En la mayoría de los casos, ambos padres tienen el derecho de hablar con los maestros, que se les avise en caso de emergencia, tener acceso a los expedientes y asistir a las funciones escolares. Comuníquese antes con la escuela para evitar alguna disrupción en la educación del niño. Revise la orden de la corte para ver si hay alguna restricción sobre las visitas a la escuela o a la guardería.

 

P. ¿Puedo sacar al niño de la escuela o la guardería en los días que no me toca visita siempre que lo devuelva antes de que acaben las clases?

 

R. Hable con el padre con custodia y obtenga su consentimiento, a menos que la orden de la corte especifique otra cosa. Puede ser visto como perjudicial para el niño.

 

P. ¿Tengo el derecho de llamar a los niños cuando están en casa del padre con custodia?

 

R. Sí. Usted tiene acceso razonable por teléfono a sus hijos durante horas razonables. Lo mismo es verdad para el padre con custodia mientras los niños están con usted. Revise la orden de la corte para ver si hay restricciones sobre el acceso por teléfono.

 

P. ¿Qué puedo hacer si creo que el padre con custodia trata de poner al niño en mi contra?

 

R. En casos severos, puede ser la base para cambiar la custodia por enajenación de padre. Revise la orden de la corte para ver si requiere intentar la mediación o la paternidad compartida cuando los padres no están de acuerdo, e intente resolver estos problemas. Consulte con un abogado acerca de si es hay la posibilidad de tomar una medida ante la corte. Mantenga un historial detallado de actos específicos del otro padre que usted cree que fueron cometidos para enajenarlo de su hijo. Registre fechas, horas, lugares, testigos y acciones. Considere consultar con un psicólogo infantil o consejero familiar acerca de cómo responder a estas situaciones.

 

P. ¿Puedo grabar las llamadas por teléfono con el otro padre?

 

R. Por lo general, sí. En Texas, si usted habla por teléfono, puede grabar la conversación sin el conocimiento de la otra persona que está en la línea. Por lo general, usted no puede grabar la conversación de sus hijos con el otro padre. Si el otro padre está en otro estado, debe de consultar con un abogado en ese estado antes de grabar las llamadas.

 

P. ¿Puedo llevar a mi hijo a cortarle el pelo? ¿A hacerse agujeros en los oídos?

 

R. Sí. Considere hablar de cualquier cambio importante en el estilo del pelo o agujeros en los oídos con el otro padre, pero usted tiene el derecho de tomar estas decisiones solo.