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Child Custody

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS 

CUSTODIA DEL NIÑO

P. Si el padre con custodia muere, ¿tendré que ir ante la corte para conseguir que mi hijo viva conmigo?

R. Es posible. Suponiendo que no se nombran otros tutores en las órdenes de la corte más recientes, el niño irá a vivir con el otro padre en caso que el padre con custodia fallezca. Quizás sea necesario entablar una acción legal ante la corte si un familiar del padre con custodia se lleva al niño.

 

P. ¿Qué pasa si el padre con custodia deja un testamento en el que nombra a otra persona que no soy yo para que el niño viva con ella?

 

R. El testamento serviría simplemente como una expresión de los deseos del padre con custodia, pero no es una obligación ya que la ley estatal es la que prevalece. El niño todavía iría a vivir con usted.

 P. Mi hijo quiere venir a vivir conmigo. ¿Qué debo hacer?

R. Los niños de 12 años o más pueden designar por escrito con cual padre quieren vivir. La corte no tiene que estar de acuerdo y puede obligar al niño a quedarse donde está. Si los dos padres están de acuerdo y el niño firma la declaración, entonces la corte por lo general aceptará los deseos de todos. Si existe una orden, presente una moción para modificarla.

 

P. Si todos están de acuerdo que mi hijo debe venir a vivir conmigo, ¿tenemos que regresar a la corte?

 

R. Sí. No sería un proceso difícil si todos están de acuerdo, pero es necesario. Hasta que la corte cambie la orden, usted sigue siendo responsable de pagar la manutención de niños y el padre con custodia todavía puede exigir el regreso del niño.

 

P. Hubo violencia física durante nuestra relación. ¿Se puede usar esto en contra de un padre aunque el niño nunca haya sido maltratado o herido?

 

R. Sí. Las cortes toman muy en serio los actos de violencia. Si un padre fue físicamente violento con el otro padre, aunque el niño nunca sido lastimado, esto puede ser usado como base para restringir la custodia o las visitas.

P. ¿Qué hace falta para modificar la custodia y lograr que el niño viva conmigo?

 R. Hace falta que un abogado le ayude. Usted debe demostrarle a la corte que desde que se firmó la última orden, ha habido un cambio material y considerable en las circunstancias del niño o su residencia. Si se pide la modificación dentro de un año de la última orden, usted tendrá que demostrar: (a) que el entorno actual del niño puede poner en peligro su salud física o significativamente perjudicar su desarrollo emocional; (b) el padre con custodia es el que pide el cambio o está de acuerdo y que el cambio es en beneficio del niño; o (c) el padre con custodia dejó voluntariamente al niño con usted por al menos 6 meses.