PREGUNTAS Y RESPUESTAS
CUSTODIA DEL NIÑO
P. Si el padre con custodia muere,
¿tendré que ir ante la corte para conseguir que mi hijo viva
conmigo?
R. Es posible. Suponiendo que no se
nombran otros tutores en las órdenes de la corte más
recientes, el niño irá a vivir con el otro padre en caso que
el padre con custodia fallezca. Quizás sea necesario
entablar una acción legal ante la corte si un familiar del
padre con custodia se lleva al niño.
P. ¿Qué pasa si el padre con custodia
deja un testamento en el que nombra a otra persona que no
soy yo para que el niño viva con ella?
R. El testamento serviría simplemente
como una expresión de los deseos del padre con custodia,
pero no es una obligación ya que la ley estatal es la que
prevalece. El niño todavía iría a vivir con usted.
P. Mi hijo
quiere venir a vivir conmigo. ¿Qué debo hacer?
R. Los niños de 12 años o más pueden
designar por escrito con cual padre quieren vivir. La corte
no tiene que estar de acuerdo y puede obligar al niño a
quedarse donde está. Si los dos padres están de acuerdo y el
niño firma la declaración, entonces la corte por lo general
aceptará los deseos de todos. Si existe una orden, presente
una moción para modificarla.
P. Si todos están de acuerdo que mi
hijo debe venir a vivir conmigo, ¿tenemos que regresar a la
corte?
R. Sí. No sería un proceso difícil si
todos están de acuerdo, pero es necesario. Hasta que la
corte cambie la orden, usted sigue siendo responsable de
pagar la manutención de niños y el padre con custodia
todavía puede exigir el regreso del niño.
P. Hubo violencia física durante
nuestra relación. ¿Se puede usar esto en contra de un padre
aunque el niño nunca haya sido maltratado o herido?
R. Sí. Las cortes toman muy en serio los
actos de violencia. Si un padre fue físicamente violento con
el otro padre, aunque el niño nunca sido lastimado, esto
puede ser usado como base para restringir la custodia o las
visitas.
P. ¿Qué hace falta para modificar la
custodia y lograr que el niño viva conmigo?
R. Hace
falta que un abogado le ayude. Usted debe demostrarle a la
corte que desde que se firmó la última orden, ha habido un
cambio material y considerable en las circunstancias del
niño o su residencia. Si se pide la modificación dentro de
un año de la última orden, usted tendrá que demostrar: (a)
que el entorno actual del niño puede poner en peligro su
salud física o significativamente perjudicar su desarrollo
emocional; (b) el padre con custodia es el que pide el
cambio o está de acuerdo y que el cambio es en beneficio del
niño; o (c) el padre con custodia dejó voluntariamente al
niño con usted por al menos 6 meses.